Integración del Consejo Directivo
Integración del Consejo Directivo
La integración del Consejo Directivo de FOSALUD ha sido realiazada según los artículos 6 y 7 de La Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud.
Art 6.- El Consejo Directivo de FOSALUD estará integrado por: El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien será el Presidente y ejercerá la representación legal del FOSALUD; un representante del Coordinador Nacional del Programa Social del Gobierno, un representante de la Cruz Roja Salvadoreña; y un representante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Los representantes que integren el Consejo Directivo del FOSALUD no podrán delegar sus funciones.
Atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD
Art. 9.- Son atribuciones del Consejo Directivo de FOSALUD:
a) Establecer los programas especiales que se consideren necesarios y estratégicos, para complementar los esfuerzos del Ministerio de Salud en materia de salud preventiva y curativa así como en atención de emergencias, que lleven a ampliar la cobertura de los servicios de salud a nivel nacional;
b) Velar porque ingresen oportunamente al FOSALUD los recursos que le corresponden y ejercer las acciones conducentes para ello;
c) Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto para cada ejercicio financiero fiscal correspondiente a los ingresos y egresos de la Institución, y remitirlo al Ministerio de Hacienda para que sea presentado a la Asamblea Legislativa para su aprobación;
d) Administrar los recursos que le sean asignados;
e) Elaborar la memoria de labores del año anterior y presentarla a la Asamblea Legislativa por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social para su aprobación;
f) Garantizar que las auditorías se practiquen oportunamente y correspondan a los períodos indicados;
g) Ejecutar las políticas, programas y lineamientos del FOSALUD en concordancia con las políticas que al respecto emanen del ente rector;
h) Establecer sistemas de información gerencial que permitan un monitoreo objetivo y transparente de los proyectos, recursos y gestión del FOSALUD;
i) Diseñar y operar un sistema de información, servicio y relaciones con los usuarios, que permita a éstos conocer las actividades y programas desarrollados con los recursos del FOSALUD;
j) Adquirir y contratar los recursos, bienes y servicios que para el logro de sus programas de trabajo sean necesarios; y,
k) Establecer convenios de cooperación para el cumplimiento de sus objetivos.
Según el Reglamento de la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud, son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de las contempladas en el
Art. 9 de la Ley las siguientes:
a) Nombrar al Director Ejecutivo;
b) Establecer la misión, visión y valores de la Institución; así como la planificación estratégica en armonía con la política institucional;
c) Aprobar el organigrama de FOSALUD;
d) Aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del FOSALUD;
e) Identificar y gestionar nuevas fuentes de financiamiento de conformidad a lo establecido en la normativa correspondiente;
f) Mantener la provisión de los servicios de salud en niveles eficientes, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
g) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos del FOSALUD;
h) Tomar las providencias del caso para asegurar la mejora continua en el cumplimiento de sus atribuciones;
i) Constituir, para propósitos específicos: Comités Técnicos de Apoyo con el fin de proponer proyectos, estrategias y evaluar procesos en ejecución, así como discutir temas en que se requiera el aporte de conocimientos o experiencias de algún sector o área en particular. Dichos Comités no podrán tener una duración mayor que el propósito para el que se constituyeron;
j) Aprobar el plan anual de trabajo con base a prioridades identificadas por el Consejo y por las políticas institucionales definidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
k) Otorgar los permisos para misiones oficiales a los funcionarios de FOSALUD;
l) Dictar las políticas, directrices y lineamientos de FOSALUD;
m) Nombrar a la Auditoría Externa;
n) Aprobar la política salarial de FOSALUD y su correspondiente régimen Laboral;
o) Evaluar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el desempeño del Director Ejecutivo de la institución;
p) Proponer reformas a la Ley del FOSALUD y este Reglamento a las instancias competentes.